PP LANJARÓN: TODO POR UN SUELDO |
En lo que va de Legislatura, un año y siete meses, el
Equipo de Gobierno incumple el régimen de determinación de la periodicidad de
las sesiones del Pleno, hasta el límite de adoptar un acuerdo en el que no se
determina la periodicidad (Hora y Fecha) tal y como exige la legislación
vigente. Nuestro querido alcalde ha cambiado en tres ocasiones
la periodicidad de los Plenos Ordinarios y, siempre, lo ha hecho con
la intención de que los concejales de la oposición no podamos compatibilizar
nuestras agendas profesionales con nuestra asistencia a los Plenos y para
obstaculizarnos la consulta de los expedientes del pleno, intentando impedir
que representemos a los vecinos y vecinas, privando, con ello, a los votantes
del PSOE, del derecho fundamental a la participación política a través de sus
representantes legítimos elegidos en las urnas.
Que llegaron al consistorio con una única intención está claro; que lo han conseguido liberandose toda la lista también (Costando a los vecinos de Lanjarón 106.000€ los concejales del PP más 54.000 € los miembros de la lista del PP). Pero que para ello tengan que hacer oposición a los que de verdad presentamos propuestas y trabajamos día a día para que Lanjarón avance desde dónde los ciudadanos decidieron que lo hiciesemos es inaceptable. Están más preocupados de ocultar información, de cambiar los plenos y de jugar al escondite que de gestionar el Ayuntamiento.
Continuando con la política de “transparencia” que
promulga el PP como bandera, el primer pleno de 2013 el PSOE no ha dispuesto de
forma real y efectiva de los dos días hábiles que le reconoce la legislación
vigente para poder examinar los expedientes del Pleno. Esto es así, porque el
pleno se convocó el viernes a las 13.30 horas, justo media hora antes de que el
Ayuntamiento cierre sus puertas, de tal manera que, aunque el sábado es según
la ley día hábil, al estar el Ayuntamiento cerrado, los expedientes no se
pueden consultar hasta el lunes, de tal manera que la oposición solo dispone,
de forma efectiva, de un día para preparar el Pleno.
Con esta argucia se le da apariencia de legalidad a la
convocatoria del Pleno, pero en realidad se está cometiendo un fraude de ley
evidente, pues es requisito indispensable, para que el Pleno esté convocado
válidamente, el que los Concejales tengan a su disposición los expedientes del
Pleno durante dos días hábiles, tal y como se deduce de los dispuesto en el
artículo 80.4 del ROF Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no
podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones
extraordinarias urgentes y en el artículo art 84 que dispone Toda la
documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de
base al debate y, en su caso, votación deberá estar a disposición de los
miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria en la
Secretaría de la misma. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en
consecuencia, examinarla e incluso obtener copias de documentos concretos que
la integre, pero los originales no podrán salir del lugar en que se encuentren
puestos de manifiesto.
Es evidente que convocando el Pleno el viernes, a
ultimísima hora de la mañana, se impide a los Concejales de la oposición el
acceso a los expedientes hasta el lunes, pues el sábado, pese a ser hábil, el
Ayuntamiento permanece cerrado.
El PSOE ha realizado un recurso de reposición contra
estos hechos de un equipo de Gobierno que se vale de interpretaciones
torticeras de la legislación para impedir a la oposición ejercer su labor y con
ella obstaculizar el derecho de los ciudadanos a la participación política a
través de sus legítimos representantes los Concejales.
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