miércoles, 15 de febrero de 2012

REGRESO AL PASADO: Reforma Laboral


Portada de El Jueves

Desde que el 20 de Noviembre de 2011 el Partido Popular ganó las elecciones generales (fecha simbólica para este partido por razones que no vienen al caso) el ya actual Gobierno gritó a los cuatro vientos su intencionalidad de llevar una nueva reforma laboral, eso sí, equilibrada para todos y que ayudaría a fomentar la creación de empleo.

Lo cierto es que bastantes ciudadanos y por desgracia muchos de ellos trabajadores, olvidaron quien es en realidad el Partido Popular pues dicho equilibro reformista ha quedado bien tildado por una falta de veracidad quedando materializada en una Reforma Laboral que me hace dudar entre si me encuentro en un Estado de Derecho o si hemos vuelto a tiempos preconstitucionales.

Por ello y por no extraer conclusiones anticipadas, el objeto de este comentario no es otro que un pequeño análisis sobre las medidas llevadas a cabo en materia laboral desde el inicio de la Legislatura del Partido Popular, tanto a través del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, como aquellas que ya han sido aprobadas previamente pero que finalmente han sido plasmadas en dicho documento de carácter legislativo.

PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL

1.                  En cuanto a la indemnización por despido. Se trata de un claro abaratamiento del despido de carácter improcedente y una mayor facilidad para el despido por causas económicas-objetivas. Los contratos indefinidos cuyo despido se declare improcedente, tendrán una indemnización de 33 días y 24 mensualidades por año trabajado e incluye un período de prueba de un año. El contrato objetivo tendrá una indemnización de 20 días y 12 mensualidades, tomando para ello como referencia la disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos y por lo tanto no será necesario acreditar pérdidas.

            Antes de la reforma la indemnización por despido improcedente se situaba en    45 días (33 días tan solo en aquellos contratos en los que se establezca   expresamente tras la reforma de la Ley 35/2010) con un máximo de 42 mensualidades.

            En cuanto al despido objetivo la diferencia estriba en que las posibles pérdidas   se valoraban con carácter anual y no tres trimestres.

2.                  Se prorroga la prohibición llevada a cabo por el Real Decreto Ley 10/2011 sobre la posibilidad de encadenar contratos temporales durante más de dos años, lo que supone que la empresa puede contratar durante dicho período a trabajadores con carácter temporal aunque la finalidad y objetivo tengan carácter indefinido.

3.                  Para que se produzca en una empresa un Expediente de Regulación de Empleo era necesaria autorización administrativa previa por la autoridad competente (en muchos casos la Inspección de Trabajo). Tras la Reforma Laboral se eliminará dicha autorización administrativa, teniendo absoluto poder de decisión la empresa sin ningún control administrativo previo.

4.                  Se regulan las extinciones de contratos de personal no funcionario en el sector público, es decir, personal laboral y personal interino.

5.                  Un guiño a los autónomos mediante la regulación y creación de un contrato indefinido para autónomos y PYMES de menos de 50 trabajadores en los siguientes términos:

§          Deducción de 3.000 euros por trabajador menor de 30 años contratado.

§          El trabajador que sea contratado desde el desempleo, podrá seguir cobrando el 25% de su prestación y el 75% será abonado por la empresa, mientras que el empresario podrá deducirse el 50% de sus cuotas.

§          Asimismo, se establecen bonificaciones de hasta 3.600 euros para jóvenes de menos de 30 años y 4.500 euros para parados de larga duración./

6.                  Se crea la cuenta-formación para el trabajador similar a la cuenta de la Seguridad Social para el trabajador con la posibilidad de tener un permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas vinculadas al puesto de trabajo.

7.                  Se prorroga el contrato para la formación y el aprendizaje que se instauró con el anterior Ejecutivo. La edad máxima para este contrato sigue siendo de 30 años, algo que se mantendrán hasta que la tasa de paro baje al 15%, entonces la edad se reducirá a los 25 años. El trabajador, además, podrá formarse en la propia empresa según el modelo alemán de formación dual. Lo que supone la contratación de becarios-profesionales encubierto.

8.                  Desaparición de los Servicios Públicos de Empleo (antiguos INEM) cuya intermediación obtendrá carácter privado mediante Agencias de Colocación Privadas que se encargarán no solo de la búsqueda de puestos de trabajo sino de la gestión de la prestación y subsidios por desempleo.

            Asimismo, parece relevante apuntar que las Empresas de Trabajo Temporal  (ETT) serán autorizadas para poder ostentar la condición de Agencias de Colocación Privadas (ACP).

9.                  En cuanto a la Negociación Colectiva. Se reconoce la prioridad del convenio de empresa frente al sectorial, posibilidad de no aplicar el convenio colectivo en tiempo de crisis (descuelgue). La prórroga máxima de los convenios colectivos será de dos años. La empresa obtiene por tanto máximo control en materia de negociación colectiva frente a los representantes sindicales.

10.              Control del absentismo. Se desvinculará el absentismo del trabajador de la media de la plantilla y se contará con la colaboración de las mutuas a partir de una próxima ley de mutuas que se aprobará a finales de este trimestre.

11.              Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales. De este modo se flexibiliza la movilidad funcional para que el trabajador que está contratado para desarrollar una actividad laboral concreta, siempre que la empresa lo crea conveniente pueda realizar otro tipo de tareas para las que no está contratado y posiblemente tampoco capacitado ya sea por exceso o por defecto.

12.              Salarios de tramitación, que para quien no entiendan el concepto supone aquella cantidad que el empresario debe abonar al trabajador, si el despido se ha declarado por un Juez improcedente, desde el día del despido hasta el día de la Sentencia tal y como si el trabajador nunca hubiera dejado de prestar servicios para la empresa.

Si se declara la improcedencia del despido y el empresario me readmite me abona los salarios de tramitación y si opta por la readmisión tan solo   abonará la indemnización, cuando hasta la reforma, ya optara el empresario por la readmisión o por el abono de la indemnización, el trabajador tenía derecho al abono de ambos conceptos, a no ser que el  trabajador despedido sea representante de los trabajadores, en cuyo caso la reforma no les afecta pues cobrarán ambos conceptos.

13.              Supresión de los puentes, lo que a la vista de algunos supone mayor productividad.

Según lo expuesto y tan solo apuntando los principales puntos de la Reforma Laboral llevada a cabo por el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral no parece exagerado señalar que se trata de la Reforma Laboral que destruye los cada vez menos derechos que aún nos quedaban a los trabajadores.

Se trata de una clara apuesta por la aún mayor facilidad para la contratación que se traduce en mayores bonificaciones en la contratación (que no olvidemos sale del dinero de todos los ciudadanos españoles – sobre todo de los trabajadores de clase media/baja), por una confianza hacia las empresas que se materializa en un claro abaratamiento del despido tanto en el improcedente como en el despido por causas objetivas abreviando el período de valoración de pérdidas o no ganancias de las empresas. Incluso la desaparición de los salarios de tramitación afecta al abaratamiento del despido, pues en caso de que la empresa opte por la indemnización en lugar de la readmisión, lo que supone abaratar aún más si cabe el despido.

A ello ha de sumarse un clara privatización de organismos públicos como es el caso del SEPE (antiguo INEM); un mayor control de las empresas y Mutuas (Privadas) sobre el absentismo o lo que es lo mismo, la persecución de trabajadores en período de incapacidad temporal y la mayoría de los casos; una mayor flexibilidad funcional eliminando la “categoría profesional” por “grupos profesionales” para que los trabajadores puedan hacer muchas más tareas dentro de una empresa percibiendo el mismo salario.

Lo peor de todo, el detrimento de la confianza de los trabajadores en los poderes públicos, en su legislador y sobre todo en aquellos que les representan, los Sindicatos, que ante tal “arma destructora de derechos” disfrazada de Ley no han respondido de un modo contundente sino tan solo con una ridícula advertencia: la modificación de dichas medidas o la huelga (en domingo).

Todo ello supone la sumisión de la clase trabajadora, una clase que luchó en tiempos pretéritos para obtener y ostentar la condición de trabajadores que bien consiguieron con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, que poco a poco, tras la Ley 35/2010, tras el Real Decreto Ley 10/2011 y sobre todo y con grandísimas diferencias, el Real Decreto Ley 3/2012 que sitúa a los trabajadores en un concepto cada vez más cercano al de esclavitud.

Antonio Valenciano Sal.
Letrado Laboralista y presidente de ANDET.



Antonio encabezaba este escrito con Es para mí un placer la redacción de las siguientes líneas acerca de la Reforma Laboral, un pequeño comentario al Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral con carácter exclusivo para un compañero de ideología, Raúl Ruiz Álvarez, Concejal del Ayuntamiento de Lanjarón”. Juventudes Socialistas de Lanjarón quiere agradecer a Antonio Valenciano Sal la redacción de lo que supone esta nefasta Reforma Laboral. Siempre es un placer que un experto en materia laboral nos ayude a explicar los pormenores de políticas que destruyen empleo a través de la pérdida de derechos.

Por este motivo Juventudes Socialistas de Lanjarón participará el próximo domingo 19 de Febrero en la fuente de las Batallas a partir de las 11 h. Animamos a todas las personas que no se sientan identificados con los recortes en derechos a que participen.








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